Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 057896/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57896/2015. A., M. Y OTROS c/ P., J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.- SM fs. 195.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recuso de interpuestos por señora Defensora de Menores de Primera instancia a fojas 161/162, en la que la “a quo” fijó los alimentos provisorios para los dos hijos de las partes, por considerarlos exiguos.

En la especie, la actora ha reclama, la fijación de una cuota provisoria para sus hijos J. y J.P. de 13 y 10 años respectivamente.

Es necesario advertir liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (CNCiv. Sala A, 3/12/81, LL 1982-A-495, C.. Sala F 12/3/85, LL 1985-E-395 37024-S; entre otros).

Ahora bien, teniendo en cuenta el ámbito cautelar en el que se han solicitado los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (Conf. C.N.Civ., S. “A”, 27/10/87, R.

33.303; Id., Sala “D”, 07/06/83, LL 1984-A-103; id., Sala “E”

21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F”12/03/85, E.D. 117-228, n° 287; id.

19/12/86, R.26.652; id. id., 23/11/89, R- 52.150, ídem esta sala “F., P.

V. y otro c/ A., F. E. s/ alimentos” Causa n° 86.943/2014 del 17/7/15 entre muchos otros), ya que no corresponde - en este oportunidad -

efectuar un pormenorizado análisis de los elementos probatorios, actividad ésta reservada para la cuestión de fondo.

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27401867#153421523#20160518103417707 Así las cosas, encontrándose demostrada la verosimilitud del derecho invocado con la acreditación – como se dijera – del nacimiento de los hijo de las partes, su edad y lo hasta aquí actuado comparte esta Sala desde la óptica del derecho procesal, y de las normas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación- artículos 544, 548 el criterio de quienes sostienen que en supuestos como el presente, la cuota...

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