Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 008509/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.Y.M. c/P.C.R. s/ALIMENTOSP.E.. n° 8509/2015 Juzgado n° 86 Recurso 8509/2015/CA2 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MLM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido por el peticionante del trámite a fs.

    53/56 contra la resolución de fs. 44 que admitió el régimen de alimentos provisorio propuesto en el escrito inicial y tuvo por agotada la pretensión.-

    El recurrente cuestiona la decisión porque entiende que la juez “a quo” se apartó de lo previsto en los arts. 198 del Código Civil y 639 del Código Procesal que rigen el caso. Sostiene que concluyó

    erróneamente que la alimentada es la demandada y que en la resolución se omitió considerar que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, así como los hechos expuestos en la demanda, las medidas probatorias solicitadas y la fijación de la audiencia preliminar.-

  2. En primer término cabe señalar que fue el propio peticionante quien solicito la fijación de un régimen alimentario a favor de sus hijas con carácter provisorio, y la pretensión fue estimada con ese mismo alcance y en igual medida propuesta por su parte.

    Por tratarse de petición que comparte características propias de una medida de naturaleza cautelar, no correspondía imprimir a las actuaciones el trámite del juicio de alimentos, como pretende el recurrente, pues dicho arbitrio no se compadecía con los alcances a los que delimitó la cuestión en el acto de postulación procesal.-

    La proposición formulada por el padre fue admitida en los mismos términos ofrecidos para atender la obligación respectiva de su parte, de acuerdo con los alcances de su escrito inicial que Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA transcribe en el memorial y que no condicionó ni subordinó al reconocimiento de la correlativa obligación en cabeza de la madre.-

    De modo que no se alcanza a comprender el fundamento que tornaba necesaria la previa producción de prueba o la fijación de una audiencia, como insiste la crítica en abstracto, o la incidencia que pudiera tener en la...

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