Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 045499/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTO: Este expediente FLP 45499/2022 Sala III, caratulado: “E., M. A. c/ OSECAC s/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3, Secretaría Civil Nº10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 26 de abril de 2023 el a quo reguló honorarios en favor del doctor I.M.G. en la suma de 12 UMA.

    El letrado apeló la retribución fijada en su favor por considerarla exigua.

  2. A los fines de la revisión pretendida,

    cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por M. A. E. con el patrocinio letrado del doctor I.M.G., contra la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC), con el fin de que se le ordene la cobertura íntegra al tratamiento prescripto por su médica tratante, en virtud de la patología que padece. Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar positiva, que fue concedida por el juez de grado en fecha 21 de octubre de 2022. Posteriormente, el 25 de abril de 2023 el a quo dictó sentencia definitiva, también favorable a la actora, con imposición de costas a la demandada vencida.

  3. El doctor Guerra actuó en calidad de letrado patrocinante del actor desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de ello, el Tribunal estima reducida la retribución fijada por el a quo al doctor I.M.G. y por tanto, receptándose su recurso por bajos, se elevan y determinan sus honorarios en 20 UMA (equivalentes a $ 386.760).

    Por tanto, SE

    RESUELVE:

    Modificar la retribución fijada en favor del doctor I.M.G., la que se eleva y determina en 20 UMA (equivalentes a $ 386.760).

    Los montos fijados se corresponden con el valor de la UMA dispuesto en la Acordada 19/23 de la C.S.J.N. y habrán de ser cancelados según su valor vigente al momento...

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