Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CCF 012336/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12336/2022

MOLINA, AGUSTINA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6.10.2022 -allí fundado y replicado 21.11.2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)- contra la sentencia dictada el 24.8.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la señora A.M. y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS -de aquí en más, OSDE- la cobertura integral del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con ovodonación que le fuera prescripto, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año,

    incluyendo la medicación al 100%, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual a realizarse en PROCREARTE hasta lograr el embarazo buscado.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la entidad emplazada. En sus agravios, en primer lugar, expone que no desconoce el fallo plenario dictado por esta Cámara como los pronunciamientos de la Corte Suprema, mas sostiene que los límites en la cantidad de tratamiento se vinculan con la salud de la paciente. Sostiene que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para la procedencia de la manda decretada (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Afirma que la resolución en crisis resulta arbitraria, pues no contiene un análisis circunstanciado con las constancias de la causa. Alega que la normativa y regulación pertinente dispone la cobertura de tres tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de alta complejidad de por vida y no anuales. En este sentido, manifiesta que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación en la materia, así lo ha entendido y ha afirmado que el límite de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    intentos se encuentra vinculado con la salud de la paciente (conf. informe nº

    24226170/2017 emitido en el Expediente N° 23358708/2017 y providencia n°

    5091/10 G.C.P.). Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Destaca que la entidad ha cubierto la realización de los tres tratamientos a los que -según entiende- se encuentra obligada y, por ello, critica que se reconozca precautoriamente la cobertura de la medicación y los gastos necesarios para un cuarto tratamiento. Refiere que el establecimiento P. no es un prestador de cartilla de la entidad en lo que refiere al tratamiento de donación de gametos (ovodonación y/o espermadonación). Por último, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar y dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada por el juzgador.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los fundamentos expuestos en la presentación detallada en el visto.

  2. Así planteada la cuestión traída a conocimiento de esta Sala,

    corresponde adelantar que los agravios de la emplazada vinculados a la cantidad de tratamientos de alta complejidad no pueden ser admitidos.

    Ello es así porque la controversia que la apelante articula ha quedado resuelta por la doctrina plenaria del Fuero in re: “G., C. y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” del 28.8.18, cuyos términos resultan de aplicación obligatoria para la misma Cámara y los jueces de los tribunales inferiores a ella, al menos, hasta tanto se dicte un nuevo fallo plenario (artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En dicha sentencia, dictada por el Pleno de la Cámara, se estableció que “el límite a que alude el artículo 8 del decreto N° 956/13

    -reglamentario de la Ley Nº 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual” (la cursiva ha sido agregada por este Tribunal).

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 12336/2022

    Del mismo modo lo ha considerado la Corte Suprema de la Nación al pronunciarse in re: “S., A. M. y otro c/Swiss Medical S. A. s/medida cautelar innovativa” (confr. CSJN, causa nº 2262/17 del 17.12.19) al hacer propios los argumentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación, en el que reitera lo dicho en la causa: “Y., M.

  3. y otro c/IOSE

    s/amparo de salud”, sentencia del 14.8.18 (confr. CSJN, Fallos: 341:929), en los que entendió que la única interpretación admisible de la reglamentación del artículo 8°, anexo I, del decreto nº 956/2013, en consonancia con los objetivos trazados por la ley nº 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad. Y en ese orden, cabe recordar que lo resuelto por el Alto Tribunal en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales (confr. CSJN, Fallos: 25:364 212:51 y 160; 307:1094; 312:2007,

    entre muchos otros).

    Por otra parte, cabe agregar que la interpretación la interpretación del artículo 8 del decreto nº 956/2013 realizada por el Ministerio de Salud en el informe n° 24226170/2017 producido en expediente n° 23358708/2017 que transcribe la apelante (capitulo IV, punto 1, apartado I, anteúltimo párrafo de la pág. 4 del memorial), es anterior al fallo plenario...

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