Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Marzo de 2022, expediente FMP 022323/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “A., M. A. c/ OMINT s/ PRESTACIONES

QUIRÚRGICAS”. Expediente Nº 22323/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I): Que, se presenta la letrada apoderada de la requerida en Autos, apelando la sentencia de fecha 19/04/2021, en tanto acoge la acción impetrada, imponiéndole las costas del proceso.

En primer lugar manifiesta que la prótesis reclamada por la actora tiene reemplazo nacional, con cobertura del 100% y que de mantener la postura de adquirir la prótesis extranjera debería pagar la diferencia, que sin perjuicio de ello no resulta ser la más adecuada para cubrir la patología.

Agrega que corresponde revocar la sentencia y no hacer lugar al padido de cobertura integral de la protesis extranjera por cuanto su parte puso a disposición del accionante la prótesis nacional, habiendo este preferido la prótesis importada.-

Por último se agravia respecto de la imposición de costas y apela los honorarios de la contraria por altos.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron contestados por la amparista, se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que se provea lo pertinente.

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar,

por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S;

Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Dicho lo que antecede, cabe señalar que no puede OMINT

imponer a su afiliada determinada calidad de prótesis, cuando ella ha sido expresamente descartada por su médico tratante, ofreciendo razones técnicas solventes a tal fin (ver fs. 2).

Aclarado lo que antecede, diré que de las constancias obrantes en Autos se sigue que la amparista resulta ser afiliada a OMINT (ver fs. 4) y que su facultativo tratante le indica la colocación de una PRÓTESIS TOTAL REVERSA DE HOMBRO, MODULAR, HIBRIDA

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

con componentes intercambiables, componente glenoideo con off set y tallo cementado, tapon (Humelock de FX Solution), elementos quirúrgicos y caja instrumental, recomendando dicha prótesis (ver fs.

2/3.).

En tal contexto, y ya aclarado lo que antecede, bueno es resaltar una vez más, que el “derecho a la preservación de la salud”,

que da fundamento al reclamo sostenido por el amparista, si bien no se encuentra explícitamente consagrado en nuestra Constitución Nacional – con salvedad a lo establecido por el artículo 42 respecto de los consumidores y usuarios-, desde siempre ha sido considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, es decir, integrante de la categoría de los denominados “derechos implícitos” de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 33 de la Constitución Nacional). Así lo ha reconocido históricamente la doctrina más destacada (vgr. H.Q.L., para quien este derecho se encuentra implícito en la soberanía de un pueblo que necesita fortalecerse en el crecimiento físico y espiritual de sus integrantes (“Derecho...

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