Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 004697/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4697/2017 -S.

I- A. M.c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 122/123, contestado –sólo- por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs.

131/132, contra la sentencia de fs. 116/119; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora. Dispuso que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación continúe brindando atención médica a la menor –

    amparista en estos autos- en el Hospital Británico, en las mismas condiciones y extensión con la que se venía atendiendo al inicio de su tratamiento, de acuerdo a las indicaciones dadas o que eventualmente dé su médico tratante (cfr. fs. 116/119).

    Contra esa resolución la accionada presentó recurso de apelación a fs. 122/123, el que fue concedido a fs. 124 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 123 (punto III), fs. 125 y fs. 127, los serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada aduce –sustancialmente- que el Hospital Británico no pertenece a su cartilla. Nunca negó las prestaciones que requiere la amparista, por ello la sentencia resulta arbitraria y contraria a derecho. Argumenta que en esta causa no se configura peligro en la demora, debido a que la accionante no se encuentra desamparada en lo que respecta a las prestaciones médico-asistenciales que su parte debe cubrir.

  3. Es oportuno comenzar recordando que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

  4. De acuerdo a lo expuesto, el escrito presentado por la accionada no reúne mínimamente dicha condición, pues el memorial para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30155942#236387333#20190812083652037 apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el Sr. Juez (cfr. art. 265 del...

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