Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 004697/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4697/2017 -S.
I- A. M.c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 122/123, contestado –sólo- por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs.
131/132, contra la sentencia de fs. 116/119; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora. Dispuso que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación continúe brindando atención médica a la menor –
amparista en estos autos- en el Hospital Británico, en las mismas condiciones y extensión con la que se venía atendiendo al inicio de su tratamiento, de acuerdo a las indicaciones dadas o que eventualmente dé su médico tratante (cfr. fs. 116/119).
Contra esa resolución la accionada presentó recurso de apelación a fs. 122/123, el que fue concedido a fs. 124 (primer párrafo).
También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 123 (punto III), fs. 125 y fs. 127, los serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La demandada aduce –sustancialmente- que el Hospital Británico no pertenece a su cartilla. Nunca negó las prestaciones que requiere la amparista, por ello la sentencia resulta arbitraria y contraria a derecho. Argumenta que en esta causa no se configura peligro en la demora, debido a que la accionante no se encuentra desamparada en lo que respecta a las prestaciones médico-asistenciales que su parte debe cubrir.
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Es oportuno comenzar recordando que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.
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De acuerdo a lo expuesto, el escrito presentado por la accionada no reúne mínimamente dicha condición, pues el memorial para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30155942#236387333#20190812083652037 apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el Sr. Juez (cfr. art. 265 del...
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