Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Octubre de 2023, expediente CCF 007008/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II

Causa n° 7008/2013

A.M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 17 de febrero, cuyo traslado fue contestado el 28 del mismo mes,

contra el pronunciamiento dictado el 14 de febrero, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en virtud del fallecimiento de la actora, el señor juez declaró abstracta la cuestión planteada en este proceso e impuso las costas a la demandada, que apeló este último aspecto del fallo.

    Cuestionó que resulte aplicable al caso la previsión del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación afirmando que la derrota que prevé esa norma sólo se configura cuando se dicta una sentencia que da lugar a un vencedor y a un vencido. Destacó que con anterioridad al proceso no hubo negativa de su parte a la cobertura de lo que se ha reclamado en estos autos sino que su adversaria nunca realizó un pedido formal con la documentación necesaria, añadiendo que siempre dio respuesta a los requerimientos efectuados. En función de ello, sostuvo que ha mediado un dispendio jurisdiccional innecesario y que las costas deben ser impuestas a la amparista.

    El traslado del recurso fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 28 de febrero de 2023.

  2. - Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que el tribunal de alzada cuenta con facultades para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación sin que sean obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita, ya que se trata de un asunto que hace a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta Sala, causas 6591/05

    del 5.3.21 y 2750/10 del 25.10.22, entre muchas otras).

    A ese fin resulta relevante el límite pecuniario que fija el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al vedar la procedencia del recurso de apelación en aquellos casos en que el monto del Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    proceso sea inferior al límite aludido, que en la actualidad asciende a la suma de $ 700.000, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 14/2022, del 24 de mayo de ese año.

    ...

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