Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 007008/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7008/2013 A,. M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por MEDICUS S.

A. a fs. 162/167 -allí fundado y que fue replicado por la actora a fs. 169/171 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 177- contra la resolución de fs. 160/161 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M. S,. -en representación de su madre, M.

    A,.- inició la presente acción de amparo a fin de que MEDICUS S.A. brinde a la afiliada la cobertura integral del tratamiento de internación en el Hogar Serranía, especialista en pacientes con discapacidad motora y múltiple, de acuerdo a lo indicado por el profesional que la atiende (conf. fs. 11; 16/22).

    Solicitando una medida cautelar análoga al objeto principal.

  2. Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria impetrada, ordenando a la emplazada arbitrar los medios necesarios para otorgar a la amparista la cobertura integral de la prestación requerida en el escrito constitutivo de las presentes (conf. fs. 160/161 vta.).

    Para así decidir, tuvo en consideración los antecedentes de la causa y los elementos probatorios aportados hasta el momento. Como también, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la legislación en materia de salud, particularmente, lo normado por la Ley Nro. 24901.

  3. Que, contra la mentada decisión, la sociedad emplazada interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio conforme las quejas esgrimidas a fs. 162/167, las que fueron replicadas por la contraria a fs. 169/171 vta. y por la Señora Defensora Pública Oficial a fs. 177. El magistrado rechazó la revocatoria articulada y concedió el recurso de Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16342227#198739829#20180215133139245 apelación interpuesto en forma subsidiaria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el decisorio de fs. 175.

    La apelante sostiene -principalmente- la inexistencia de los requisitos esenciales para el dictado de la cautelar: peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.

    Arguye que la internación de la actora -desde el año 2013- fue una decisión unilateral del núcleo familiar y que no requirió a su parte la cobertura aquí reclamada.

    Agrega que la entidad no ofreció prestadores propios porque entendió que no era oportuno en esa instancia pero a todo evento informa algunas instituciones que podrían brindar la cobertura requerida.

    Por otra parte, expone que su mandante no se encuentra obligada a cubrir la internación geriátrica de la pretensora porque aquella no es discapacitada y a su vez, porque la cobertura requerida no es una prestación médica.

    Y que, en su caso, la cobertura que MEDICUS debe brindar debería limitarse a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. N.. 428/99 y modificatorias del MSS), que resultaría acorde al principio establecido al art.

    6 de la Ley Nro. 24901.

    Asimismo, alega que no se ha demostrado la falta de continencia económica y familiar.

  5. Que así planteada la cuestión a decidir es preciso señalar que este Tribunal dará tratamiento a aquellos planteos que sean conducentes para resolver la cuestión cautelar planteada en autos y no aquellos que se vinculen con la materia sustancial del conflicto (conf. CSJN, Fallos:

    276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121; 278:271; 291:390, entre otros).

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16342227#198739829#20180215133139245 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n°...

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