Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 007008/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7008/2013 A,. M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por MEDICUS S.
A. a fs. 162/167 -allí fundado y que fue replicado por la actora a fs. 169/171 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 177- contra la resolución de fs. 160/161 vta.; y CONSIDERANDO:
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Que la señora M. S,. -en representación de su madre, M.
A,.- inició la presente acción de amparo a fin de que MEDICUS S.A. brinde a la afiliada la cobertura integral del tratamiento de internación en el Hogar Serranía, especialista en pacientes con discapacidad motora y múltiple, de acuerdo a lo indicado por el profesional que la atiende (conf. fs. 11; 16/22).
Solicitando una medida cautelar análoga al objeto principal.
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Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria impetrada, ordenando a la emplazada arbitrar los medios necesarios para otorgar a la amparista la cobertura integral de la prestación requerida en el escrito constitutivo de las presentes (conf. fs. 160/161 vta.).
Para así decidir, tuvo en consideración los antecedentes de la causa y los elementos probatorios aportados hasta el momento. Como también, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la legislación en materia de salud, particularmente, lo normado por la Ley Nro. 24901.
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Que, contra la mentada decisión, la sociedad emplazada interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio conforme las quejas esgrimidas a fs. 162/167, las que fueron replicadas por la contraria a fs. 169/171 vta. y por la Señora Defensora Pública Oficial a fs. 177. El magistrado rechazó la revocatoria articulada y concedió el recurso de Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16342227#198739829#20180215133139245 apelación interpuesto en forma subsidiaria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el decisorio de fs. 175.
La apelante sostiene -principalmente- la inexistencia de los requisitos esenciales para el dictado de la cautelar: peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.
Arguye que la internación de la actora -desde el año 2013- fue una decisión unilateral del núcleo familiar y que no requirió a su parte la cobertura aquí reclamada.
Agrega que la entidad no ofreció prestadores propios porque entendió que no era oportuno en esa instancia pero a todo evento informa algunas instituciones que podrían brindar la cobertura requerida.
Por otra parte, expone que su mandante no se encuentra obligada a cubrir la internación geriátrica de la pretensora porque aquella no es discapacitada y a su vez, porque la cobertura requerida no es una prestación médica.
Y que, en su caso, la cobertura que MEDICUS debe brindar debería limitarse a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. N.. 428/99 y modificatorias del MSS), que resultaría acorde al principio establecido al art.
6 de la Ley Nro. 24901.
Asimismo, alega que no se ha demostrado la falta de continencia económica y familiar.
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Que así planteada la cuestión a decidir es preciso señalar que este Tribunal dará tratamiento a aquellos planteos que sean conducentes para resolver la cuestión cautelar planteada en autos y no aquellos que se vinculen con la materia sustancial del conflicto (conf. CSJN, Fallos:
276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121; 278:271; 291:390, entre otros).
Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16342227#198739829#20180215133139245 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n°...
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