Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Septiembre de 2020, expediente CIV 054788/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., A.A.c.M.,

V.J. s/DIVISION DE BIENES POR CESE DE

CONVIVENCIA

Juzgado 83 - Sala G - Expte. 54788/2019/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución interlocutoria dictada con fecha 21/07/2020, mediante la cual se prorrogó el plazo acordado por las partes para la desocupación del inmueble sito en la calle P. 4651 de esta ciudad, hasta el día 30/08/2020 inclusive, fijándose a partir de entonces una multa mensual, interpuso el actor el recurso de apelación de fecha 22/07/2020, que fue concedido en relación el día 23/07/2020.

    En el memorial presentado con fecha 31/07/2020, cuyo traslado contestó la demandada a través del escrito de fecha 05/08/2020,

    circunscribió su queja el accionante a la cuestión atinente a la distribución de los gastos causídicos devengados con motivo de la incidencia suscitada,

    que el juez de grado decidió imponer por su orden.

  2. Los agravios vertidos por el recurrente, que postulan que las costas derivadas del incidente de que se trata deberían ser impuestas a la emplazada, en su condición de “vencida”, por haber sido su incumplimiento la causa generadora de la controversia dirimida y por resultar además necesaria la interposición del planteo articulado a los fines de “obtener el reconocimiento de su derecho”, carecen de todo contenido crítico, a poco que se repare que el temperamento cuestionado ha sido adoptado por verificarse en la especie un típico supuesto de vencimiento parcial y mutuo, cuya configuración el apelante no ha objetado.

    Adviértase que la resolución por la cual se dispuso la mencionada extensión del plazo primigeniamente convenido por las partes en la audiencia celebrada con fecha 15/11/2019, en la que se había acordado la desocupación del inmueble antes indicado en un plazo que no excediera del día 30/04/2020, fue dictada como consecuencia de la pretensión introducida por el demandante con fecha 03/06/2020, a través de la cual solicitó la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta a raíz de Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la emergencia sanitaria decretada, denunció el incumplimiento del referido acuerdo y requirió que se intime a la contraria, bajo apercibimiento de ejecución, fijándose asimismo astreintes diarias por la demora.

    Es que, con motivo del...

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