Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 30 de Enero de 2024, expediente CIV 081108/2023

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

M., O.c.O., M. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION

POR USO DE VIVIENDA. EXPTE. Nº 81108/2023

Buenos Aires, enero de 2024.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la habilitación de feria dispuesta por el Sr. Juez de grado a fin de que se trate el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2023

    –fundado el 21 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 28 de enero de 2024,

    contra el pronunciamiento del 11 de diciembre de 2023, en tanto rechazó la pretensión cautelar introducida en el escrito postulatorio.-

  2. En la especie, el actor reclama la fijación de canon locativo por el uso exclusivo que realiza su otrora esposa respecto del inmueble de carácter ganancial sito en la calle... y de la camioneta....-

    Paralelamente, requiere que “…la demandada abone, dentro de los 5 (cinco días) de notificada, un Canon Locativo Mensual Provisorio igual al 50% del determinado en el Acápite V

    Inciso1) (rubro vivienda) esto es, la suma de dólares estadounidenses billetes 2.000 (dos mil)

    ”.-

    Para fundar su pretensión cautelar,

    sostiene que “La reducción de mis ingresos, y los inauditos egresos no esperados, tuvieron el inevitable efecto de deteriorar mi economía hasta niveles de difícil comprensión… Mi estado psicofísico, a los... años, y mi necesidad Fecha de firma: 30/01/2024

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    habitacional (próximo a ser lanzado del departamento que alquilo), determina el peligro inminente de carecer de vivienda”.-

    En este orden de ideas, se advierte que lo solicitado por el apelante desborda el objeto de estas actuaciones, debiendo –en su caso- formularse por la vía y forma que corresponda.-

    Es que el demandante funda su derecho en lo prescripto por el art. 484 y s.s.

    del C.C.C. (ver punto II.a del escrito de demanda), el que prevé en el último párrafo que “

    El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida,

    sólo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente”.-

    Se utiliza el término “indemnización” y no “canon locativo”, el que era reconocido por la doctrina y la jurisprudencia y establece que el copartícipe en la indivisión postcomunitaria que no ocupa un bien ganancial tiene derecho a obtener un canon o renta que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituye una retribución por el uso del que se ve privado (conf. A.J.H. “Código Civil y Comercial, Comentado”, t° III, comen.

    art. 484, pág. 351/352; A.–.H.–.; op. y loc. cits., pág. 167 y siguientes,

    pág. 332/333; B.A.J., op. y loc.

    cits., pág. 272).-

    En cambio, el recurrente pareciera requerir cautelarmente los alimentos...

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