Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 038626/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

., C. M. S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

N° 38626/2014

Juzgado N° 77

Buenos Aires, 27 de JUNIO de 2023.-JQP

AUTOS Y VISTOS:

I- Las presentes actuaciones llegan a la Sala en consulta, conforme lo dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación a la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2022. Dictaminó

la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara (fs. 260/261).

II- En lo referente al trámite que se le ha impreso a estos autos, cabe observar lo establecido en los arts. 37 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Quien dicta sentencia debe garantizar la inmediatez con aquella persona que tiene un juicio de determinación de capacidad y, a su vez, entrevistarlo en forma personal antes de pronunciar cualquier resolución, habida cuenta que se trata de un deber del Juez, según impone la norma recién citada.

Permite ello el conocimiento directo y la comprensión de la situación de la persona y de sus habilidades, aptitudes y necesidades, al igual que viabiliza el derecho a ser oído.

Es que en estos procesos el principal interés tutelado es el de la persona cuya capacidad se va a declarar o restringir, razón por la cual el cuidado en el respeto de sus derechos debe ser observado en forma directa por el Juez, quien podrá percibir sin intermediaciones sus características y particularidades.

Por otra parte, también se contempla que el legislador consideró un lapso de tiempo específico en el cual la decisión debía ser revisada, indefectiblemente (art. 40, Código Civil y Comercial de la Nación).

En sintonía con los preceptos enunciados, cabe también poner de resalto que debe existir una cierta contemporaneidad entre el informe socioambiental, la celebración de la entrevista, la realización del informe interdisciplinario y el dictado de la sentencia, pues de esa manera se tendrá un panorama más ajustado a la realidad del o de la causante.

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- En autos, el informe socio ambiental data del día 14 de octubre de 2014, en tanto la sentencia es del día 29 de diciembre de 2022. A su vez, la audiencia presencial de la causante con el magistrado se celebró el día 8 de noviembre de 2022.

En atención al tiempo transcurrido desde la...

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