Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 018020/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18020/2012. M C M R Y OTRO c/ T J M s/ALIMENTOS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CC fs. 560 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 505 y por la demandada a fs. 507. La accionante presentó el memorial a fs. 511/13 y fue contestado a fs. 514/22. El demandado presentó el memorial a fs. 535/41 y fue contestado a fs. 543/5.

  2. A LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

    Estas actuaciones tuvieron como objeto el aumento de la cuota alimentaria a favor de la hija de ambos, nacida con fecha 28 de marzo del año 2001. Aduce al respecto que en el proceso principal de alimentos se fijó, con fecha 3 de julio del año 2009, una cuota de $

    700 con más el pago de la escolaridad de la niña y el mantenimiento de la cobertura médica. Atento que dicha suma resulta insuficiente solicita un aumento de la cuota a la suma de $ 1575 con más el pago de dos cuotas anuales suplementarias para el mes de febrero de cada año por la suma de $ 2.500 y otra para el mes de marzo por la suma de $ 1.500 más el pago pago de la escolaridad y el mantenimiento de la cobertura médico-asistencial.

    La sentencia de grado dispuso fijar la nueva cuota alimentaria en efectivo que deberá abonar el demandado a la actora en la suma de $ 2.500 desde la fecha del acta de mediación (diciembre del año 2011) hasta la fecha en que la niña se mudó a vivir con su padre (noviembre del año 2014) (ver fs. 497/501).

    Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14526064#243229896#20190909114757847 necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta S.“.C.C. c/ G..W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N..

    91453/2010 “C., L.P.c.F.V., C. s/

    Incidente” 21/11/12).

    Se agravia la actora: 1) de la fecha de cese de la obligación alimentaria, 2) la omision de fijar cuotas complementarias y 3) el exiguo importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR