Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 008486/2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8486/2018

M. C., M, D. Y OTROS c/ U., P.V. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF/FG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la actora (con fecha 10 de marzo de 2022), por el demandado (con fecha 11 de marzo de 2022) y por la Sra. Defensora de Menores (con fecha 1° de junio de 2022) contra la sentencia dictada el pasado 3 de marzo de 2022. Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en las presentaciones del día 18 de marzo de 2022, 21 de marzo de 2022 y 22 de junio de 2022 y corridos los traslados respectivos, fueron respondidos con fecha 28 de marzo de 2022, 31 de marzo de 2022 y 3

de julio de 2022. Asimismo, se encuentran elevados para resolver los recursos articulados por el letrado de la parte actora y la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado el día 3 de marzo de 2022, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar en concepto de pensión alimentaria en favor de sus tres hijos, la suma de pesos cien mil ($100.000), con más el pago de las cuotas mensuales y matrículas anuales de los establecimientos escolares y la cobertura médica, en igual proporción para cada uno de ellos. Asimismo, estableció que la cuota deberá

    abonarse desde la fecha de interposición de la mediación (3 de mayo de 2018) y depositarse del 1º al 5 de cada mes por adelantado en la cuenta abierta a nombre de autos, que la cuota fijada en efectivo aumentará en la misma proporción y oportunidad que el gasto de Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    cobertura médica -……..- con el que cuentan y que las costas debían ser soportadas por el demandado.

    Dicha decisión fue apelada por todos los intervinientes.

    La parte actora cuestiona el mecanismo de aumento establecido en el pronunciamiento y sostiene que no guarda ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país. Destaca que la información sobre el aumento de la obra social no es de fácil acceso para la recurrente ya que el demandado va variando de medicina prepaga sin darle aviso y que la solución adoptada no permite evitar que el demandado modifique la cobertura de salud en función de los aumentos. Agrega que los niños ya no cuentan con la cobertura médica de …. ya que el demandado los cambió a A., una prepaga que -a su juicio- es de menor calidad.

    Por su parte, el demandado señala que la sentencia se funda en pruebas obsoletas y que las condiciones de los niños y de los progenitores distan sensiblemente de lo relatado en la demanda y contestación del año 2018. Alega que las circunstancias laborales de ambos progenitores se han modificado y que ello no ha sido considerado por la sentenciante. Sostiene que la actora reclama el pago de una empleada doméstica cuya existencia jamás acreditó, que sus hijos asisten a la escuela en jornada completa lo que, a su juicio,

    no hace imprescindible dicho rubro e invoca que reiteradamente ha ofrecido a la actora hacerse cargo en forma personal del cuidado de los hijos en común para colaborar en este punto, lo que se le ha negado sistemáticamente. Sostiene que su sueldo como ….. de G. I.

    SA asciende, actualmente, a la suma de $88.196 y que, por ello, le resulta de cumplimiento imposible el pago de una cuota alimentaria que excede ampliamente el total de sus ingresos. Agrega que la magistrada ha ponderado la constitución de la sociedad “G.I, S.de R.L.” de fecha 14 de noviembre de 2011 pero que no ha considerado que en el año 2016 la empresa dejó de prestar servicios y se disolvió,

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    que la creada en el año 2016 (MQL SRL) nunca tuvo actividad y que a la que finalmente fue creada (G. i. S. P. SRL) no pudo acceder como socio por imposibilidad de aportar capital, habiendo sido contratado como gerente. Sostiene que, a diferencia de lo asentado en la sentencia, ya no vive en un departamento alquilado en el barrio de P.,

    sino que le prestan una casa y que ya no maneja más moto, debido a un accidente automovilístico que sufrió en el año …. (que denuncia como hecho nuevo) y por el que fue operado 35 veces encontrándose tramitando un certificado de discapacidad. Dice que la tarjeta de crédito mencionada en el pronunciamiento no le pertenece en forma personal, sino que corresponde a la empresa donde trabaja y se encuentra destinada a gastos operativos. Alega que es deudor moroso del Banco ……. y que se encuentra registrado en el Veraz. Señala que,

    si bien son ciertos los ingresos y egresos de los últimos cinco años informados por la Dirección Nacional de Migraciones, ellos responden a una realidad ocurrida hace más de … años por motivos laborales, siendo que desde ese momento ya no salió del país.

    Reconoce la deuda informada por el colegio al que concurren sus hijos, pero destaca que su economía y su salud se vieron significativamente afectadas a partir del accidente aludido, que invoca como hecho nuevo. Se agravia, también, del mecanismo de actualización fijado en la sentencia, luego de sostener que desde el año 2018 ya no poseen la cobertura médica que brinda O., sino que ha debido contratar la de A. ya que no podía hacer frente a los costos de aquella. Concluye que la cuota alimentaria fijada excede...

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