Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003604/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3604/2020

M.C., M.D.L.P. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 24.8.2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE mantener la afiliación de M.d.L.P.M.C., como integrante del grupo familiar primario del afiliado titular, P.E.T., en el mismo plan que corresponde al afiliado titular, debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

    Contra la mentada decisión se alza la entidad emplazada. En sus agravios cuestiona que la a quo se haya apartado, sin motivo alguno, de las disposiciones de la autoridad de aplicación en la materia que dispone un procedimiento específico para la unificación de aportes entre cónyuges cuando uno se encuentra en la etapa activa -en el caso, el afiliado titular- y otro en la etapa pasiva -en el supuesto, la accionante, y los pretensores no han acreditado haber cumplido con aquel (conf. Decreto Nº 1608/2004,

    Resoluciones Nº 287/2006; 362/2009 y 3344/2013). Se queja del carácter innovativo de la manda judicial y expone que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para el dictado de una medida precautoria como la dispuesta (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Cita jurisprudencia que, estima, avala su postura.

    Corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido replicado por la emplazante.

  2. Así planteada la cuestión, inicialmente, cabe señalar que el presente caso no es análogo a los múltiples expedientes en los que la Sala ha tenido que intervenir con motivo del cese de la relación laboral del Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    afiliado por haber obtenido el beneficio jubilatorio, sino que se trata de la afiliación de la cónyuge o conviviente del afiliado titular a la obra social de éste en virtud de lo normado por el artículo 9 de la Ley Nº 23.660; además,

    del mantenimiento de la afiliación por derivación de aportes por haber obtenido el beneficio previsional por invalidez.

    Sentado ello, es pertinente aclarar que la...

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