Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 088242/2015
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88242/2015 A., M. A. Y OTRO c/ M., D.P. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)
Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.145 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación, interpuesto por el demandado a fojas 132, contra la resolución dictada a fojas 128/130, por la cual el Magistrado de grado hizo lugar al aumento de cuota alimentaria, con costas al accionado.
Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 137/138, cuyo traslado fue respondido por la contraria.
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En lo que atañe al tema en estudio, es preciso recordar que el pedido de modificación, aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido con posterioridad a la fijación una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).
En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades del beneficiario y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (esta Sala R.
23344, R. 25523, entre otros; ídem CNCiv. Sala “C”, R.n°230.165 2/6/82; ídem CNCiv., Sala “E”, 28/5/1991, ED 144-591). Por ello es que la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario –o Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27834573#185299914#20170815115601442 sus incidentes- no obedece a cánones fijos y queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos.
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En el sub lite las partes acordaron en la mediación que se llevó a cabo el día 10 de junio del año 2010, la cuota primigenia cuyo monto ascendía a $500, aumentada unilateralmente por el apelante a $900 –a fines del 2014 al iniciarse una nueva mediación- y a $1.500 –a partir del 13 de mayo de 2016- oportunidad en la ya se había notificado del traslado de la demanda del presente incidente.
De las constancias de la causa resulta indudable que la cuota alimentaria acordada fue pactada atendiendo...
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