Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 036751/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., A.M.c.A., M.C. s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Juzgado 84 Sala G Expte. 36751/2018/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 74/76, en cuanto rechazó la impugnación por ella efectuada y aprobó la liquidación practicada por el actor respecto de las sumas reclamadas en virtud del reconocimiento de deuda de fs. 9, suscripto con motivo del convenio de adjudicación de bienes gananciales obrante a fs. 3.

    En su memorial de fs. 81/84, respondido a fs. 86/90, la accionada se quejó de que el informe expedido por el Colegio Esquiú

    fuese erróneamente agregado a otro expediente y que -luego de ser glosado a estas actuaciones- se omitiera su digitalización, a la vez que también insistió en cuestionar la liquidación presentada por el actor, por haberse aplicado en los cálculos realizados incrementos superiores a los aumentos de las cuotas escolares de dicha institución educativa.

    Por otra parte, postuló una interpretación del instrumento de fs. 9, a partir de la cual consideró que existe una vinculación entre la deuda aquí reclamada y la obligación alimentaria que actualmente recae sobre ella, para de ese modo concluir que las sumas pretendidas resultan improcedentes y excesivas, al margen de agraviarse además por el rechazo del planteo de readecuación que también introdujo en su impugnación, sobre la base de la teoría de la imprevisión.

  2. Con relación a los defectos formales que se señalan respecto de la agregación y digitalización de la prueba informativa del Colegio Esquiú de fs. 27/28, si bien es cierto que dicha pieza fue erróneamente glosada al expediente sobre alimentos nro. 76.648/2017, Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32050751#251008715#20191218111916047 así como que al incorporársela luego a estos autos, tan sólo se asentó

    la nota manuscrita de fs. 28vta., que tampoco fue asentada en el sistema informático, no lo es menos que con posterioridad a ello, la ejecutada se presentó a fs. 30 de estas actuaciones, en ocasión de oponerse a la homologación primigeniamente intentada, por lo que en dicha oportunidad procesal bien pudo tomar conocimiento del contenido del informe en cuestión, incluso...

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