Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 30 de Octubre de 2013, expediente CIV 085032/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

R. 628.627 – M.C.L. c/ M. M. A. s/ TENENCIA DE HIJOS (Expte. N°

85.032/2011 - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7)

Buenos Aires, octubre 30 de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a este tribunal a fin de resolver la apelación planteada por el actor contra la resolución de fs. 1015/7 que difirió para el momento de dictar sentencia la ponderación de la procedencia de la prueba documental adjuntada y del hecho nuevo introducido por la contraparte a fs. 215/328. Asimismo, la decisión recurrida desestimó, por otro lado, el pedido cautelar de cambio de guarda del niño S., de nueve (9) años de edad, hijo de las partes, solicitado por el padre. El memorial ha sido agregado a fs. 1021/36 y no ha sido respondido por la accionada. La Sra. Defensora de Cámara se ha expedido a fs. 1047/8,

    proponiendo que se declare desierta la apelación y, en su defecto, se confirme la providencia impugnada.

  2. Con respecto a la cuestión introducida a fs. 215/38, el magistrado de grado se ha limitado a expresar que será merituada y resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva. En tal decisión, que por su naturaleza no deja de constituir una providencia simple (pese a que ha sido dictada junto con una resolución interlocutoria) se ha omitido calificar la naturaleza de los documentos y hechos así introducidos; con lo que bien podrán oportunamente ponderarse como hechos nuevos admitidos o como hechos sobrevinientes que serán justipreciados en los términos del art. 163

    inc. 6°, segundo párrafo, del Código Procesal; o, en su defecto, podrán ser también desestimados por improcedentes o inoportunos. En cualquier caso,

    la cuestión así resuelta no habilita la segunda instancia por tratarse de una decisión que hace a la admisibilidad de los hechos y de las pruebas ofrecidas en el proceso y que queda comprendida en la inapelabilidad que regulan los arts. 366 y 379 del ritual; al tiempo que no se ha adoptado en su respecto ninguna decisión que cause gravamen que no pueda ser reparado en la definitiva (conf. art. 242 inc. 3° del Código Procesal).

    Por ende, los farragosos agravios que sobre el punto se han desarrollado en los capítulos 2.a.1 /2.a.6 de fs. 1021/8 no tendrán cabida en este análisis.

  3. Con relación a la desestimación del pedido cautelar de cambio de guarda, se agravia el padre sosteniendo que las circunstancias demostradas a lo largo del proceso –en especial el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR