Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044354/1990/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44354/1990

M.C.L. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 15.09.2022 mediante el cual la Sra. Jueza de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en los presentes actuados, se alza el Defensor Público Curador, quien funda su recurso de apelación mediante la presentación de fecha 06.09.2022

  2. El Sr. Fiscal en esta instancia a través del dictamen de fecha 13.12.2022

    propicia se revoque el decisorio recurrido.

    En distinto sentido se expide la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces mediante su dictamen del 20.12.2022, quien en virtud del principio de inmediatez sostiene que debe confirmarse el decisorio en crisis.

  3. Ahora bien, el art. 5 inc. 8

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que en los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil derogado, será juez competente el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado y en su defecto, el de su residencia.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por su parte, el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación, determina la competencia del juez del domicilio de la persona en cuyo favor se lleva adelante el juicio o la correspondiente al lugar de su internación.

    Sentado ello, es prudente remarcar que a los efectos de determinar la competencia del juez que ha entender en el proceso de restricción de capacidad, lo más importante es mantener una razonable inmediación, pues resulta primordial para el causante el hecho de que se mantenga una actividad de cuidado sobre su persona (CNCiv, Sala “A, M, E M s/ determinación de la capacidad”, expte. 72.107/2019, del 14/8/2020).

    Dicha inmediación -como pauta interpretativa- para la determinación del juez que debe intervenir, resulta de las directivas expresamente establecidas en los artículos 35 y 706 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    que se mantiene como criterio rector en los procesos de familia.

    En tal sentido, se comparte el criterio sustentado por el Máximo Tribunal en cuanto sostuvo que reconocer la competencia del órgano judicial del lugar del establecimiento en el que se encuentra el paciente tiene indudables ventajas, entre las que se puede citar el contacto directo de la jurisdicción con el afectado; la concentración de todas las diligencias médicas y psicológicas destinadas a Fecha de...

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