Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 094467/2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

94467/2015

A M E c/ L J G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.-Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la resolución de fecha 10/10/19

que le impuso las costas del proceso y estableció los honorarios de la Dra. M.d.C.V. en la suma de $ 20.000.-

Con fecha 03/08/2020 el recurrente presenta el memorial, cuyo traslado es respondido el 11/8/2020.-

El 18/9/2020 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara y el 24/9/2020 se reciben las actuaciones en formato papel, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.-

  1. En su presentación ante esta Alzada, el requerido sostiene que sin perjuicio de que este expediente fuera iniciado como una denuncia por violencia familiar, lo cierto es que en definitiva el problema subyacente es un conflicto familiar, en el que padre y madre no han logrado coincidir en sus proyectos de vida en relación a la hija en común, A., por lo cual se dio intervención al órgano jurisdiccional.

    Señala que la imposición de costas deben establecerse en el orden causado cuando la parte pudo creerse razonablemente con derecho a accionar o a oponerse a la pretensión, criterio que resultaría aplicable al caso en la medida en que se encuentra reclamando una vinculación con su hija A., siendo éste un derecho propio de la responsabilidad parental que como padre de la niña tiene.-

    Agrega que debe ponderarse es una persona que se encuentra en condición de vulnerabilidad por estar privado de libertad y alojado en un sector especial del Programa Interministerial de Salud Mental Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Argentino (PRISMA) - que revela otra condición de vulnerabilidad -,

    situaciones que le impiden procurarse un ingreso económico.- Dice que resultaría contrario a la garantía de acceso a justicia imponerle el pago de las costas, que no podrá abonar por falta de recursos económicos, por intentar ejercer su derecho como padre.

    III) Liminarmente cabe señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

    Las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste.

    Respecto a su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su artículo 68...

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