Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 086013/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación M , E c/ L , D R s/COBRO DE SUMAS DE DINERO JUZ. 110 SALA G-RELACION NRO. CIV 086013/2013/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2014.- DM fs. 52 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los presentes obrados a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado a fs. 46 -concedido a fs.

    48-, contra la providencia de fs. 37 último párrafo, suscripta por la Sra. Secretaria de la anterior instancia

  2. Es sabido que el artículo 38 “ter” del Código Procesal constituye una garantía de los litigantes frente a las diversas situaciones que pueden suscitarse a partir de las actuaciones de secretarios o prosecretarios, permitiendo que, mediante tal impugnación el juez pueda hacer suya la providencia atacada, mantenerla o no, siendo apelable lo que éste decida, si se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del recurso.

    La inapelabilidad establecida en el artículo 38 “in fine” del Código Procesal no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que el secretario dicte una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por ejemplo, la devolución del escrito de contestación de demanda presentado fuera de plazo o sin copias. De ahí que si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242, inc. 3°. (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C., O., “Los auxiliares directos del juez (A propósito de sus funciones y la tarea judicial)”, en LL, 1982-D-733; Colombo, C., Código Procesal..., Tomo I, pág. 264; Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág. 303).

    Por lo tanto, sólo es apelable la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o prosecretario, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA irreparable. No lo es, en...

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