Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 068028/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., M. A. c/ L. C. S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.46 Expte. Nro. 68028/2019/CA2

Buenos Aires, julio de 2023.- PS/pg VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar los acuses de caducidad de la segunda instancia articulados el 11/06/23 por la perito psicóloga, respecto del recurso de apelación interpuesto el 19/05/22 por la demandada y la citada en garantía contra sus honorarios regulados en la sentencia definitiva. El traslado de dicho planteo fue contestado el 26/06/23.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    En la especie, correspondía a la apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

    Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que no se encontraba en condiciones de ser remitido en razón de encontrarse pendiente la notificación de los autos regulatorios a la actora y a los demandados en su domicilios reales (conforme se hizo saber en la nota del 23/11/22), quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo del interesado la activación de su recurso.

    En este entendimiento, tomando como punto de partida para el cómputo pertinente la mentada nota (siendo ésta la mejor de las hipótesis para la apelante), se advierte que hasta el acuse de caducidad formulado el 11/06/23 transcurrió un lapso holgadamente mayor a los tres meses previsto en el inciso 2do del art. 310 del CPCCN, sin haber realizado la interesada actividad alguna a los efectos de cumplir con las notificaciones pendientes –siendo esos los únicos actos que serían aptos Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    para impulsar su recurso–, por lo que corresponde acceder al planteo formulado por la perita psicóloga y...

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