Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 088247/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., E. c/ K. SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juzgado 35 - Sala G - Expte. 88247/2016/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el escrito presentado a fs. 211/216 del registro informático, el Sr. D.L.T.A., en su invocado carácter de acreedor de la sociedad emplazada, por resultar condómino del inmueble gravado con derecho real de hipoteca, cuyos impuestos, contribuciones, tasas y demás gastos sostuvo abonar íntegramente desde hace años, acusó la caducidad de la instancia correspondiente a las presentes actuaciones y opuso asimismo la excepción de prescripción de la acción referida al crédito que aquí se ejecuta.

    Disconforme con la providencia al respecto dictada a fs. 238,

    por la que el juez de grado se remitió al anterior auto de fecha 21/08/2018,

    en cuyo apartado I), segundo párrafo, dispuso que el peticionario no estaba legitimado para introducir análogos planteos y, por ende, le denegó su participación en el proceso, interpuso éste el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 239/240 que motiva la intervención de esta alzada, al haber sido desestimada con fecha 18/02/2021 la reposición intentada y concedido -en cambio- el restante remedio procesal, que fue contestado por el ejecutante a fs. 245/247.

  2. El límite recursivo que contempla el artículo 317 del CPCCN no comprende un supuesto como el aquí sujeto a consideración del tribunal, en el que no ha sido desestimado el planteo de caducidad, sino que directamente no se lo ha tratado, en el entendimiento que quien lo introdujo carece de legitimación, por lo que la pretensión que en tal sentido se insinúa en el escrito de contestación del memorial no habrá de ser admitida, del mismo modo que tampoco cabe considerar que la providencia cuestionada resulte irrecurrible, por ser consecuencia de una anterior que se encuentra firme, si se pondera que en el primer párrafo del punto I) del proveído de fecha 21/08/2018 se indicó que la ejecutada no había sido aún intimada de pago y “consecuentemente” se denegó la intervención por ese entonces Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    requerida por el apelante, que de esa forma pareciera haber quedado supeditada al cumplimiento de ese trámite previo.

    Ahora bien, en cuanto atañe a la temática sobre la cual versa principalmente el...

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