Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 081262/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
M., C.
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c/ L., J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
J.1 Expte. Nro. 81262/2014/CA1
Buenos Aires, agosto de 2023.- PS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por la apoderada de la citada en garantía el 31/03/23, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora el 14/04/21 contra la sentencia definitiva . El traslado de este incidente no fue contestado.
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Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en su tratamiento (cf. esta Sala, r.
22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486
del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.
En la especie, correspondía a la apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.
Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, a la fecha de su concesión (el 30/04/21) el expediente no se hallaba en condiciones de ser remitido a esta alzada, en razón de encontrarse pendiente –aún en la actualidad– la notificación de la sentencia a la demandada rebelde (ver nota de fecha 08/09/21), quedando relevado el juzgado de la elevación de oficio de las actuaciones y a cargo del interesado la activación de su recurso.
En virtud de ello, resulta que, aun en la mejor de las hipótesis para la apelante, tomando la providencia del 07/11/22 como último acto impulsorio (que ordenó el libramiento de una nueva cédula ley) hasta el acuse de caducidad formulado el 31/03/23, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a hacer avanzar el trámite.
Por consiguiente, corresponde acceder al planteo en cuestión y declarar perimida la segunda instancia respecto de la apelación interpuesta por la parte actora el 14/04/21.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
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Hacer lugar al planteo articulado...
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