Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 053621/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53621/2022

O., M.c.H., F. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el día 23.04.2023 mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso desestimar la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado, este interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio procesal, el Sr. Juez a quo concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    De los fundamentos se corrió

    traslado, el que fue contestado por su contraria mediante la presentación del 14.05.2023.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud,

    mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv. sala E, del 24/9/74,

    LL 1975-A-573; id. S.G., del 10/4/85, LL

    1985-C-267; conf. C.. Civ. y Com. Sala I,

    del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio, una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente,

    lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que se desestima la pretensión de declarar desierto el recurso.

  3. Sabido es que la falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para sumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión.

    Es dable señalar, que el acogimiento de la excepción referida lleva aparejada la extinción del proceso, por lo que es presupuesto para su admisibilidad que revista carácter claro, indudable e inequívoco (CNCiv., S.B., 21-06-02, LL 2002-E-578).

    El art. 662 del Código Civil y Comercial establece, en la primera parte, que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. Puede iniciar el juicio alimentario o,

    en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que se determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

    Si bien la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años es plena, el código mantiene la protección alimentaria de los progenitores hasta los 21 años.

    Por...

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