Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 014524/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14524/2008/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 14.524/2008/1/CA1 “M., C.H.

s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 11 - Secret. n° 21.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de C.H.M. apeló la decisión que en copias luce a f. 1/24vta. del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de estafa, falsedad ideológica de documento público y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso -todos en concurso ideal- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

En dicha decisión también se dispuso los sobreseimientos de M.N.G. y N.G.L., situaciones que no fue impugnada por la Fiscal.

II- En cuanto a la nulidad de la resolución invocada por la defensa, se advierte que aquella satisface las exigencias de los artículos 123 y 308 del código procesal, en la medida que contiene los argumentos de hecho y derecho que le otorgan fundamento. La corrección o no de la valoración efectuada será revisada en el marco de la apelación propiamente dicha.

Respecto a aquellos planteos que en principio y según esa parte no fueron atendidos, tiene dicho esta Sala que no es vinculante para el Magistrado instructor “... tratar todas las cuestiones expuestas al analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos...para la solución del conflicto suscitado”, siendo ésta la situación bajo estudio (causa n° 14.005, reg.

16.199, rta. el 23/2/99; C.S.J.N., fallos 294:265, y 280:320 y C.C.C. Fed. Sala I, causa n° 25.752, reg. n° 694, rta. el 23/9/94).

De otra parte, el cuestionamiento vinculado a la afectación al principio de congruencia, tampoco será receptado. En efecto, lo relevante para el derecho de defensa, es que al imputado se le imponga detalladamente el hecho que se le reprocha y que éste sea el mismo en virtud del cual se dispone cualquier medida a su respecto, en tanto “lo que importa es la descripción del hecho en sí mismo y no las distintas calificaciones jurídicas que se le puedan dar” (ver de esta Sala, causas n° 37.390 del 18.4.16, n° 35.011 del 11.11.14 y sus citas).

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34088828#246236195#20191004123528933 Dichas exigencias se encuentran corroboradas, por cuanto la descripción de los...

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