Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 098980/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 98.980/2012 "M. E. A. c/ A. G. E. A. S.A. S/ daños y perjuicios" J.

Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M. E. A.

c/ A. G. E. A. S.A. S/ daños y perjuicios "

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 253/259 rechazó la demanda entablada por E.A.M.

contra A.G.E. argentinoS.A. , con costas a cargo de la perdidosa.

Apela la parte actora, quién expresa agravios a fs. 278/283, cuyo traslado ha sido contestado por la contraria a fs. 285/286.

Consentido que fuera el auto de fs. 299, han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  1. El actor promovió la presente acción de daños y perjuicios contra la empresa editorial ya aludida, por el cobro de setenta y dos mil pesos, con más sus intereses y costas del proceso. Refirió que aquellos fueron ocasionados por dos publicaciones realizadas por el Diario Ole en mayo del año 2012, utilizando fotos en la cual se lo identifica como E., aduciendo que es la mano derecha de B. y que tiene líos legales.

  2. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12131748#175033923#20170329120520814

  3. La accionante cuestiona lo decidido por entender que ha sido ignorado en la sentencia de autos la declaración testimonial de quien fuera el autor de dichas notas, sosteniendo que a través de sus manifestaciones se brinda “la certeza necesaria a los dichos de la actora”, lo que implicaría a su criterio reconocer el daño producido a su parte en los presentes.

    Para justificar ese posicionamiento fáctico y jurídico, esgrime que el testigo reconoce al actor en las fotos que publicó, aduciendo que en su calidad de periodista de varios medios de comunicación gráfico, radial y televisivo y por tratarse de una persona de inteligencia necesaria, debió darse cuenta que con sus palabras perjudicaba a la empresa demandada.

  4. A poco que se analice la parte de la sentencia que se alude en la apelación, respecto a que el nombre del accionante no ha sido mencionado en ninguna de las dos notas obrantes a fs. 3 y 6, ya que se ha indicado a aquel, con su apodo de E.; se comprenderá que es lógico y coherente lo afirmado por el testigo. N., las características personales del periodista que redactara la nota, descriptas por el propio apelante; son las que muestran que es razonable que éste reconociera de quién se trataba.

    Mas, ninguna trascendencia tiene que éste lo pudiera identificar en razón del conocimiento que aquel esgrime sobre el tema tratado...

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