Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 062545/2019

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 62.545/2019

AUTOS: “M., A.E. y otro c/ G., R.L. y otro s/ desalojo por falta de pago”

Juzgado nº 55

Buenos Aires, 17 febrero de 2022

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído de fs. 93, interpuso la demandada recurso de apelación. Presentó la memoria a fs. 99/102, de la cual se corrió traslado y contestó la parte actora a fs. 104/106. A fs. 115, dictaminó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara, se sustanció y contestó la parte actora a fs. 119/122.

II- El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación,

puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio (conf. CNCiv., esta S., “S., M.J.c.S. de B., M.I. s/ daños y perjuicios” del 23/12/08, íd. Exp. nº 95.745/2017, “P.N., G.D. c/ Ocupantes s/ desalojo:

intrusos”, del 12/7/2018, entre muchos otros).

Es así que, en ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, se resuelve en el caso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en el escrito de fs. 94/95 (que por duplicado se incorporó, también, a fs. 96/97).

Es que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 498 inc. 6 del CPCCN, aplicable al caso en virtud del trámite sumarísimo que se imprimió al presente juicio (confr. proveído de fs. 23/24), la providencia atacada resulta, de por sí, inapelable.

Las costas de segunda instancia se imponen por su orden en atención a la manera en que se decide (arg. art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

Fecha de firma: 17/02/2022

Alta en sistema: 21/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por tales consideraciones, el Tribunal,

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en el escrito de fs. 94/95.

Con costas por su orden.

R. de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2...

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