Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 032584/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 32584/2015 A., M. c/ G., R.G. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 76/77, el codemandado R.G.G. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.82/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 110/112.

    Cuestiona que se haya rechazado la recusación con causa interpuesta fundada en la supuesta “parcialidad” del magistrado interviniente y la desestimación del planteo de nulidad de las actuaciones formulado.

  2. El instituto en vista, conforme se ha sostenido reiteradamente es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones, siendo su finalidad asegurar la garantía de equidad inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal”, T° I, pag. 226).

    Se ha sostenido que atento los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del articulado del Código resulta taxativa, pues las causales surgen expresamente de la ley (Conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 1, com. art. 17, n° b., Ed.

    H., 2005).

    Dado que el presentante no ha precisado la causal en la cual funda el remedio legal previsto por el artículo 17 del Código Procesal, la recusación debe ser desechada (conf. Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial. Comentado. Anotado y Concordado", t. 1, p. 227; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 327, pto. b), ed. Abeledo–

    P., año 1987; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado....”, t.1, pág. 93, comentario al art. 17, punto 2-

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27032777#149007600#20160315103150915 a., ed. Astrea, año 1999; G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, pág. 53, comentario al art. 17, punto 2., ed. La ley, año 2002).

    Con ello basta para desestimar los agravios formulados.

  3. Sin...

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