Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 042331/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 42331/2015 M., A.A. c/G.P., A. s/DIVORCIO Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a la publicación de la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de mayo de 2018, se procede al tratamiento del recurso que fuera diferido a fs. 411 para esta oportunidad.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la actuación del Dr. F.H.C., letrado patrocinante de la actora, en el presente proceso, en el que se promovió demanda de divorcio –que carece de contenido patrimonial-

con propuesta de convenio regulador y, a fs. 336/38, se presentó un acuerdo en el que se estableció una cuota alimentaria, atribución de la vivienda, régimen de comunicación parental y liquidación de bienes gananciales; el valor de los adjudicados a su cliente, ponderando el tiempo transcurrido desde que se lo fijó; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19, 21, 25, 39, 45 y 51 de la ley 27.423, se eleva la retribución establecida a fs. 392 a su favor a pesos ciento setenta y cuatro mil setecientos veinte ($ 174.720) (280 UMA).

La Dra. L.A. de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos llevados a cabo con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “P., C.A. c/BancoC.S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá al respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su...

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