Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita760/18
Número de SAIJ18090321
Número de CUIJ21 - 511944 - 5

Reg.: A y S t 286 p 480/487.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.G.M. y C.D.M., contra el acuerdo 894 de fecha 28 de noviembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L. y doctores I.A. y B., en autos "M., C.G.Y.M., C.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., C.G.Y.M., C. D. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-07010262-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511944-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 894 de fecha 28 de noviembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L. y doctores I.A. y B., confirmaron la sentencia condenatoria dictada respecto de C.D.M. por dos hechos de homicidio agravado por uso de arma de fuego en concurso real y lesiones graves, modificando el monto de la pena única, fijándola en 37 años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de este proceso y la sentencia del Tribunal de Juicio Pluripersonal del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal del 5.06.2015 (resol. 360/15), manteniendo la declaración de reincidente. Y así también confirmaron la condena impuesta a C.G.M. por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lesiones graves en concurso real, en carácter de coautor, a la pena de 23 años de prisión, accesorias legales y costas, unificando la pena (sentencia 157 de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas) dictada por el Juez en lo Penal de Sentencia N° 8 de fecha 2.07.2010), fijando como pena única la de 28 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 2/18).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/63v.).

    Alega que la decisión cuestionada es violatoria del derecho a la jurisdicción consignado en el artículo 95 de la Constitución provincial, atento que la valoración probatoria efectuada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias de la causa y la calificación jurídica seleccionada deviene arbitraria.

    En tal sentido, sostiene que las pruebas valoradas están dotadas de un margen de discrecionalidad que bajo el razonamiento del sentido común, la lógica y la experiencia -extremos que constituyen criterio para la sana crítica racional- posibilitan la existencia de duda razonable que impiden la declaración de certeza autoral a los fines de dictar sentencia condenatoria.

    De ese modo, entiende que no se puede acreditar fehacientemente la acusación sostenida contra los imputados M. y M. en el proceso 51/15 (seguido por homicidio agravado por el uso de arma de fuego), por cuanto achaca discrecionalidad en la ponderación de las pruebas colectadas, sin valorar correctamente los elementos de descargo obrantes en la causa y sin fundamentar debidamente cuestiones esenciales que hacen a la imputación de las figuras típicas enrostradas.

    Así, reprocha la existencia de testimonios contradictorios como el de S.M., a quien acusa de falta de credibilidad y poder convictivo, pues luego de haber declarado bajo juramento expresando en dos oportunidades que no vio a M. en el lugar donde ocurrió la muerte de M., en su tercera declaración lo incluyó en el hecho, señalando que ella estaba junto a su marido cuando atacaron a éste. Contradicciones que manifiesta presentes asimismo al confrontar sus dichos con los de su esposo A.G., quien declaró que estaba solo al momento del hecho y que no pudo ver los rostros de quienes lo atacaron a bordo de la motocicleta.

    En similar sentido, indica que los testimonios de identidad reservada -menores de edad- mencionaron que no pudieron ver a las personas que dispararon, como así también los restantes testigos que declararon, elementos que no fueron valorados como prueba de descargo.

    Menciona que nadie pudo ver a los sujetos que dispararon porque en el lugar no había luz eléctrica, conforme acta de inspección ocular y de procedimientos.

    Manifiesta que los resultados de la pericia balística no brindan certeza alguna de que el proyectil extraído a la víctima haya sido disparado por la...

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