Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 036372/2010/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
36372/2010
* M. C. Y G. F. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 27 de abril de 2022.- IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D. N.
(escrito) que fuera concedido el día 28/10/2021, por considerar bajos los honorarios que fueron regulados el 14/10/2021.
Se hace notar que el recurso interpuesto por altos por el mismo profesional no fue concedido por el Juzgado dado que no contaba con la firma del heredero, motivo por el cual no será tenido en cuenta en el presente pronunciamiento.
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Ahora bien, a los efectos de la regulación,
corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423
enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 23). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°,
sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
En cuanto al valor del acervo hereditario -como ya fue advertido por este Tribunal en el interlocutorio del 15/7/2021-, fue consentido en la cantidad total de U$S651.000 conforme tasación de autos, como así también que el monto económico comprometido de esta sucesión está dado por el porcentaje que se transmite en cada caso, dado que comprende el trámite de las sucesiones de dos causantes (cfr. art. 23 de la ley 27.423), “C. M.” -Exp. Nro. 36372/10-
y “F. G.” -Exp. Nro. 9735/11-, acumulándose la segunda al trámite de la primera (ver interlocutorio del día 2/3/2011 de fs. 63. Asimismo se advirtió, que más allá del convenio de partición oportunamente acompañado y aprobado por el Juzgado de grado, la tercera etapa no fue concretada por ninguno de los profesionales actuantes.
Por demás, es del caso señalar que cuando la base regulatoria se...
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