Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 010751/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. M. E. c/ F. S.A.C. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

J.59 S. “G” E.. n° 10.751/2011/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MGT

AUTOS Y VISTOS

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada a fs. 135

    contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs.

    128/129 que rechazó la caducidad de instancia que la misma parte había acusado.

    Fundó su recurso a fs. 137/139, el que no fue contestado.

  2. Conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso o, como en el caso, de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (CNCiv., esta S., “Sociedad Italiana de Beneficencia c/

    P.R.P. s/ repetición”, del 09/11/17, y sus citas).

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68,

    párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (conf.

    G., O.A., “Costas procesales”, p. 78); puesto que como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del principio Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    objetivo de la derrota (conf. esta S. “G” en L. 501.070 del 10/06/2008; r. 511.425 del 23/10/2008; r. 530.714 del 08/09/2009;

    E.. n° 21.959/2015/2, del 18/09/18).

  3. En este orden de ideas, se advierte que el fundamento del rechazo del pedido de perención fue que, al momento en que se introdujo dicha incidencia, no se encontraba cumplido el plazo de tres meses que establece el art. 310 inc. 2° CPCCN para este tipo de procesos. En este sentido, el magistrado de grado fue categórico con relación a que la actividad desplegada por el incidentista, la cual detalla, demostraba su interés en mantener vivo el...

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