Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita618/20
Número de CUIJ21 - 513007 - 4

Reg.: A y S t 300 p 408/410.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "., C.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., C.F.S.ÓN;RECURSO: C.F.S. INCONSTITUCIONALIDAD' (CUIJ 21-07015360-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513007-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de C.F.M., contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 3 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S., T. 298, págs. 336/338 (fs. 36/38), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al no considerar demostradas las alegadas afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 160 del 9 de agosto de 2019, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se había dispuesto: condenar a C.F.M. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de trece años de edad en forma continuada, a la pena de seis años de prisión (fs. 1/7).

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 42/43).

  3. El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

    Pues bajo el título "relato de las circunstancias relevantes de la causa", se limita, en escasos párrafos, a enunciar algunos antecedentes de la causa que lucen incompletos a los fines de tener por cumplido el recaudo formal antes señalado, en tanto no sólo resultan insuficientes, sino también desconectados con las pretendidas cuestiones de índole federal en crisis.

  4. Además, tampoco cumple con lo dispuesto en los incisos "d" y "e" del artículo 3, del mencionado reglamento.

    Ello al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni...

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