Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 060314/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., A. M. Y OTRO c/ F., N.B. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES J. 50 SALA G R. 60314/2015/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 42 por la actora, contra la resolución de fs. 41, en cuanto decretó la caducidad de la instancia en estos obrados. El memorial obra a fs. 49 y su contestación a fs. 51.-

  2. Destácase que lo expuesto en los fundamentos de la recurrente no enervan lo resuelto por el Juez a quo, por cuanto enumera una serie de actos procesales desde el día 13 de febrero de 2017 en adelante y el colega de grado, a fin de determinar la perención de la instancia, consideró el lapso comprendido entre el 17 de agosto de 2016 y el 24 de febrero de 2017, que corresponde al auto que dispone el libramiento de una cédula.

    En este sentido, esta sala ha dicho reiteradamente que, del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cfr. r. 21988 del 5/5/986; r. 23105 del 18/6/986; r. 31959 del 4/9/987; r.

    77856 del 8/10/990; r. 81824 del 12/2/991; r. 135005 del 13/8/993; r.

    169518 del 24/4/995; r. 243770 del 16/4/998; r. 250038 del 13/7/998; r.

    326518 del 26/6/001; r. 328712 del 17/8/001; entre otros). Tal carga, en virtud de lo expuesto, no puede considerarse cumplida mediante la presentación de fs. 49. A pesar de ello, la Sala tratará el remedio interpuesto para extremar el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27432374#187481890#20170905114818620

  3. Se agravia porque el Sr. juez a quo no tomó en cuenta la presentación de fs. 28 -solicitud se saquen los autos de paralizados- como acto impulsorio; el escrito de fs. 34 que solicita una notificación y demás presentaciones que resultan posteriores a las fechas que hacen a la cuestión y no merecen ser analizadas en esta instancia.

    En consideración al agravio relativo a la idoneidad del escrito en el que solicita se saquen los autos de paralizados, tal como lo sostuvo el Juez de grado, dicho pedido no interrumpe por sí el curso de la caducidad de instancia, ya que su única...

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