Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 031645/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

31645/2016

O, M E c/ F, F O Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 30 de noviembre de 2021, mantenida en la del 11 de abril de 2022 (ver fs. 230) que dispuso, en forma expresa, que “…En atención a las constancias de autos, existiendo hechos controvertidos, ábrese a prueba el incidente de nulidad planteado por el término de 20 días. Notifíquese por cédula.- A los fines que se informe el domicilio de F O F ( D.N.I.:

32.381.xxx) a la fecha de notificación de la demanda -02/09/2019-

líbrese oficio a la POLICIA FEDERAL y DEOX por Secretaría a la CAMARA ELECTORAL y al RENAPER fijándose el plazo para su contestación en diez días hábiles y bajo apercibimiento de aplicarse una multa de $ 100 diarios en caso de retardo en su cumplimiento o negativa a su recepción (artículos 37 y 398 del Código Procesal),

debiendo producirse esta prueba informativa en el plazo máximo de veinte días (artículo 383 del Código Procesal) bajo apercibimiento de decretarse su caducidad prevista por el artículo 402 del Código Procesal, los que se diligenciaran conforme artículo 400 del Código de rito. Resultando superflua, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 363 y 364 del Código Procesal, desestimase la restante prueba ofrecida…”, (ver fs. 221) se alza, la parte demandada, en el escrito presentado el día 9 de diciembre de 2021 (ver fs. 222/223),

cuyo traslado conferido el día 3 de febrero de 2022 (ver fs. 224), no fuera contestado.

El recurrente, se agravia respecto a la desestimación de la Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

prueba por él ofrecida para acreditar las manifestaciones vertidas –

respecto a su domicilio real- al promover el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, con el alcance expuesto en la presentación recién mencionada.

Allí concluye que “Debiendo soportar la obligación de cargar con la prueba al respecto…resulta arbitrario e irrazonable que se me limite probar, cuando los hechos lo ameritan, y el código de fondo y forma me lo permiten. Y tales medios de prueba como la documental, informativa y testimonial me fueron negados…” (ver punto 5to., de la presentación de fs. 222/223).

Ahora bien...

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