Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 018575/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 18.575/2019/CA1 -I- "M., E. Y OTRO C/

Juzgado n° 6 DOSUBA S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 12

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 86/92 contra la resolución de fs. 56/57, contestado a fs. 108/116, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para reincorporar al actor y a su cónyuge al plan de salud que contaban antes de su baja, brindándoles las correspondientes prestaciones médico asistenciales y respetando su antigüedad y el valor de la cuota social que pagaban, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que los requisitos exigidos para su procedencia no se encuentran reunidos. En lo que respecta a la verosimilitud en el derecho, señala que el actor revestía la categoría de jubilado, que el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA establece la baja de la afiliación por atrasos superiores a 60 días de afiliación adherente y que su pedido de reafiliación fue rechazado, sobre la base de que la baja opera de forma automática, sin advertencia o aviso previo y que tampoco se encuentra prevista la posibilidad de reafiliación una vez que el afiliado ha sido dado de baja por falta de pago. A ello agrega que no es un Agente del Seguro de Salud y que, como tal, no se beneficia con los aportes provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y que cuenta con recursos limitados a los aportes y contribuciones efectuados sobre una base económica que es calculada sobre la base de los salarios de los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y con las cuotas de sus afiliados adherentes. Finalmente, también cuestiona que se encuentra acreditado el peligro en la demora, atento al tiempo transcurrido desde la fecha de la baja de la afiliación (agosto de 2019).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por...

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