Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 032873/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32873/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33864 AUTOS: “MCDV C/ANSS s/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZGADO Nº 21).

Buenos Aires, 25 de agosto de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de grado que no hace lugar a la medida cautelar solicitada la demandada sostiene que su reclamo se fundó en la estabilidad propia que le asiste a la actora en su calidad de empleada pública.

Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

34, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

La jueza de primera instancia concluye que: “las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva en el juicio principal”

(ver fs. 24).

Cuestiona la recurrente dicha conclusión sobre la base de considerar que la medida solicitada persigue la reinstalación preventiva y provisoria de la actora lo que en modo alguno posee un tinte autosatisfactivo.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 68.098 (que remite al dictamen Nº 67.963). En especial cuando señala que: “no la ha admitido en casos en los cuales el encuadre del vínculo presentaba aristas opinables que, incluso, imponían la necesidad de desactivar un ordenamiento legal”.

En efecto, toda medida cautelar constituye un proceso incidental vinculado a otro principal respecto del cual la medida cautelar tiene por función asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia que hiciera lugar a la pretensión esgrimida en el proceso principal, toda vez que no existe cautelar sin resultado de sentencia que se deba asegurar.

Tal es así que una de las causas de caducidad de la medida cautelar es la no iniciación de la demanda o, en su caso, del proceso de conciliación obligatoria dentro de los diez días de cumplida la medida (art. 207, CPCCN).

Por ello todo proceso cautelar es siempre incidental. Esto no importa negar la admisión de medidas urgentes que no admitan demora y que, a su vez, requieran una decisión judicial de mérito, como podría ser la medida autosatisfactiva.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR