Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Septiembre de 2020, expediente CIV 026831/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E., M. E. c/ E. D. S.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019,

en la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la defensa de prescripción opuesta por la demandada E. S.A., se alza ésta última,

quien vierte sus quejas en el escrito de fecha 19 de febrero de 2020,

las que fueran contestadas en fecha 9 de marzo del mismo año.

De la compulsa de la causa se observa que la actora promueve demanda de daños y perjuicios contra la referida empresa prestataria del servicio de electricidad, a raíz del accidente que sostiene haber sufrido el día 9 de mayo de 2015 a las 13:15 horas cuando en circunstancias que se encontraba caminando por la calle M., casi intersección con la Av. B., en esta ciudad de Buenos Aires,

sufre un tropiezo como consecuencia del mal estado de conservación de la vereda y con baldosas levantadas, debido a que la empresa demandada se encontraba haciendo arreglos, cayendo violentamente de cara al piso. Señala la demandante haber sufrido golpes de gran magnitud, en especial en su nariz, la que refiere resultó fracturada como consecuencia de ello.

En la decisión recurrida el Sr. juez de grado desestimó la excepción planteada considerando que en el caso resulta de aplicación el régimen consumeril consagrado en la ley 24.240 (texto s. l. 26.361),

concretamente la figura del tercero expuesto a una situación dañosa de la que resultaba formalmente ajeno (b.), y que al momento de interponerse la demanda no había transcurrido el plazo trianual de prescripción estipulado en la ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de firma: 18/09/2020

Alta en sistema: 22/09/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  1. En primer lugar, cabe apuntar que se ha definido a la prescripción liberatoria como la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos a) la inacción del titular; y, b) el transcurso del tiempo (conf. B.,

    G., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, 8a.ed., ed.

    P., t. II, pág. 11).

    A los fines de la prescripción sólo se requiere la inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, sin que para su liberación le sea exigible al deudor la...

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