Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 24 de Junio de 2013, expediente 617.984

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación 617.984 “M.C.H. Y OTROS C/ G.L.L. Y OTRO S/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24

días del mes de junio de dos mil trece reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.C.H. Y OTROS C/ G.L.L. Y OTRO

S/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” respecto de la sentencia a fs.772/775 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente USO OFICIAL

orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.772/75 hizo lugar a la demanda promovida por C.H.M.,

    D.A.M., T.V.M., R.S.M., M.V.M. , R.G.M., E.E.M. y E.E.G. y condenó a L. L.

    G.y A.H.G. a pagar a las primeras un canon locativo mensual de $4.000 por la ocupación del inmueble de la calle B. de esta ciudad. También admitió la reconvención deducida por estos últimos por cobro de las mejoras y gastos de mantenimiento del inmueble, estableciendo que ambas sumas deberán compensarse, conforme surge de los considerandos. Finalmente, impuso las costas en un 60% a los demandados y en el 40 % restante a los actores.

  2. Ambas partes son coherederos de T.S., habiendo los accionados continuado en la ocupación del inmueble que pertenece al sucesorio sin pagar canon. A su vez los actores no contribuyeron al pago los gastos de conservación y mejoras, cuya procedencia, al igual que la del canon locativo fijado, no se cuestiona en esta instancia.

    Mas allá de la omisión que parcialmente contiene la sentencia, parece claro que ambos valores, que se fijaron computando tanto el valor locativo total del inmueble como el de las mejoras, en caso de prosperar, lo será en la proporción que se les atribuye a cada parte conforme a su porción hereditaria, con lo que queda en claro,

    que los demandados reconvinientes son titulares de un 33,33% del inmueble, por lo que en esa proporción, en caso de que no se haga lugar a la defensa opuesta, habrán de participar en el valor de las mejoras, al igual que no podrá serles reclamado el valor locativo en igual porcentaje, circunstancia ésta que da respuesta al primer agravio de la actora.

  3. La primera de las quejas de los codemandados G. apunta a cuestionar lo decidido con relación a la fijación del canon locativo...

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