Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 008048/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 8048/2020 "M. C. c/

V. S. A. Y OTRO s/PRUEBA

ANTICIPADA"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en el recurso interpuesto el 13/4/2023 por la parte actora por considerar elevados los honorarios regulados el 10/4/2023

    y, el recurso interpuesto el 16/4/2023 por el perito informático, por considerar bajos sus honorarios.

    El perito informático M. P. apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan. Se agravia por entender que el magistrado de grado se aparta de los mínimos establecidos de orden público, en lo concreto por el art. 60 de la ley 27.423.

  2. En primer lugar es del caso aclarar que esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual, está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial. Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso y la liquidación practicada en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen.

    Ahora bien, abordando los agravios del perito, se advierte que el auxiliar al realizar su planteo recursivo, sostiene que se le reguló por debajo del mínimo legal previsto por el art. 60 de la ley de arancel, el cual establece un mínimo de 6 UMAS en los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, siendo suficiente para ello la aceptación del cargo conferido.

    Sin embargo, no obstante los diferentes criterios que pueden suscitar la interpretación y aplicación de la ley en cuestión,

    entendemos que el presente proceso, a diferencia del supuesto contemplado por el articulo aludido (art. 60 de la ley 27423), sí es susceptible de apreciación pecuniaria, aunque de momento el monto Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de la demanda principal se encuentre indeterminado (cfr. CNCiv.

    Sala D, ".C.c.M.S. y otros s/prueba anticipada", Exp. Nro.

    82009/2019, del 10/5/2023). De allí que, en la especie, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 61 del cuerpo normativo vigente y a partir de allí, será ponderada la apelación interpuesta.

    Sentado ello, se impone señalar que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del profesional y la responsabilidad que supone su ejercicio, debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial.

    Por ello, para la regulación de los honorarios del perito,

    debe mantenerse el sistema de fijarlos proporcionalmente al monto del litigio, pero sin perforar los topes mínimos, que prima facie en ningún caso pueden...

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