Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 006935/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

6935/2022

M, C A Y OTROS c/ A, V A A s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 3 de octubre de 2022, en la que la Sra. Juez de Grado dispuso “…Imponer las costas de este proceso a la parte demandada. N. personalmente o por cédula, y al señor Defensor Público de Menores en su despacho…” (ver fs. 69), alza sus quejas, el demandado, en el memorial del día 30 de octubre de 2022 (ver fs. 74/79), cuyo traslado fuera contestado el día 1 de noviembre de 2022 (ver fs. 81/83).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita, en el dictamen precedente, que se declare desierto el recurso de apelación por no haber cumplido la recurrente con los requisitos previstos por el art. 265 del ordenamiento legal de forma.

  2. A criterio del Tribunal, el escrito de fundamentación del recurso recién aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art.

    265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

    pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

    comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

    836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. Sala “E”, c. 542.406 del 2/11/09, c. 542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

    del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21;

    entre muchos otros).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

    toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

    Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; íd. Sala “E”, c.

    541.477 del 17/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09,

    1. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21; entre muchos otros) o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.

    483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, Sala “E”, c. 541.477

    del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09, c. 562.110 del 23/9/10, c. 75.228

    del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21; entre muchos otros).

    La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así,

    que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se impugna Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    (conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”; t° 2,

    pág. 98), pues la argumentación no puede transitar los carriles del mero inconformismo (conf. G., O.A., Código...

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