Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 093453/2017

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

93453/2017

M. C. c/ A. SRL s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta que a los fines regulatorios el presente proceso, que versa sobre la producción de una prueba anticipada,

carece de contenido económico, sin perjuicio de la ponderación de los valores en juego, es que de conformidad con lo dispuesto en los arts.

16, 51, 59 y ccds. de la ley 27.423 y acordadas 8/ 19 y 20/19, se reducen los honorarios de la perito A.F.M. a la cantidad de 20 UMA

(equivalente a la fecha a $ 47.960). Ello, sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA

vigente al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

R. y devuélvase.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Fecha de firma: 23/09/2019

Alta en sistema: 04/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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