Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 004998/2015/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., C. c/

SAMI s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 4998/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 145/58 se presenta en Autos la razón social que gira bajo la denominación de CENTRO MÉDICO DE MAR DEL PLATA, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO (SAMI) a la sazón requerida en Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 140/43 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que la sentencia recurrida resulta ser en su criterio abusiva, inmotivada, contradictoria, confusa, carente de lógica y sentido común, violatoria de normas legales y los principios constitucionales de equidad, igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso, que la Constitución Nacional ha instituido en su beneficio.

Señala que en la etapa pertinente, no se han proveído las probanzas que su parte ofreció, máxime cuando al momento de efectuar tales peticiones, la amparista ya había accedido cautelarmente a la operación reclamada.

Expresa también que la propia sentencia es incongruente con criterios que ese juzgado ha sostenido con anterioridad, ya que además, su parte ha puesto claramente en duda las afecciones de la impetrante, desvirtuando con argumentos médicos el reclamo de su contraria.

Entiende que aun cuando la afiliada acredite obesidad, esa sola circunstancia no habilita al pedido de cirugía bariátrica, sin completar los recaudos legales exigidos a tal fin por la legislación vigente.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24779198#177803792#20170516085256820 Destaca que ello sucede por la circunstancia de haber intervenido a lo largo del proceso dos Magistrados distintos, con basamento en la producción de una única prueba: el testimonio del cirujano actuante, quien ni siquiera pudo justificar respuesta a la pregunta de si existía un procedimiento alternativo a la cirugía propuesta.

Cuestiona asimismo la interpretación referida a la presunta mayoría de edad de la afiliada con anterioridad a cumplir los 21 años, ya que esa edad, estipulada en la norma vigente, lo fue en base a criterios médicos y biológicos, siendo que el Aquo no es médico ni ha recurrido a ningún experto en ése área para dilucidar ésta cuestión, ya que la afiliada cuenta con 19 años, y su parte había rechazado la práctica cuando se la requirió y la afiliada contaba con 17 años.

Además, no ha justificado el Magistrado actuante en la instancia anterior que la afiliada hubiese cumplido con los recaudos impuestos por la Res. 742/09, o si se trata en el caso de una excepción por encontrarse en riesgo la vida de la reclamante.

Acota asimismo que no se acreditó en la causa que existiese riesgo, urgencia o peligro inminente para la vida o la salud de la afiliada que justificase la judicialización de ésta cuestión, más allá del fundamento psicológico que pudiera existir. Mucho menos ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en su accionar, cuando es claro que su parte jamás denegó la cobertura sino que pretendió evaluar su pertinencia de conformidad a los parámetros legales respectivos.

Estima que haber aceptado la petición de la adolescente afiliada sin más, le podría haber hecho incurrir en algún grado de responsabilidad civil.

Por otra parte estima que al momento de demandar, la vía administrativa no se encontraba concluida, considerando que era la idónea para resolver ésta cuestión.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24779198#177803792#20170516085256820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En función de lo expuesto es que solicita que en caso de mantenerse la condena ello lo sea en los términos que prescribe la ley en vigor, apelando también la imposición de costas, sugiriendo que ellas lo sean en el orden causado.

II): Corrido que fue el traslado de ley, se presenta la amparista contestando agravios, en términos de presentación que luce agregada a fs.

166/70, y que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho:

Señala en primer término que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, con lo que propone se declare su deserción.

Rechaza asimismo el aducido “cambio de criterio” al significar que el rechazo “in límine” había sido oportunamente revocado por ésta Alzada y el Magistrado actuante debió actuar en consonancia con las directivas que le fueran indicadas por la segunda instancia.

Respecto del cuestionamiento efectuado con relación a la falta de apertura a prueba, indica que como es sabido, esta es una facultad propia de los magistrados, con lo que este agravio tampoco sería atendible.

Por otra parte no encuentra...

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