Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 052235/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52235/2018

M. E. A. c/ C., A Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.- FE

Y VISTOS; Y CONSIDERNADO:

I. Las presentes actuaciones fueron remitidas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la adolescente F.C.

con fecha 18 de diciembre de 2020, contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo con fecha 11 de diciembre de 2020.

El memorial fue presentado el 1 de febrero de 2021 y respondido por el accionante el día 5 del mismo mes y año.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen el 16 de marzo de este año.

Mediante la resolución apelada la magistrada de grado decidió

que por no estar sustentadas por sus representantes legales, “las peticiones formuladas por la menor adolescente F.C.… serán tenidas por no escritas por carecer de capacidad de ejercicio”. Asimismo,

sostuvo que la demanda fue debidamente notificada a través de la cédula dirigida a subinquilinos y/u ocupantes y por asumida la representación legal de la Srta. F.C. por la Sra. Defensora de Menores a través de su dictamen del día 4 de noviembre de 2018

Frente a ello, se agravia la adolescente e invoca en su primer cuestionamiento que la resolución incurre en un error jurídico al sostener que carece de capacidad de ejercicio, puesto que de acuerdo al principio de autonomía progresiva, la representación que ejercen los progenitores de los hijos adolescentes -de 13 y hasta los 18 años y no emancipados, art. 27 CCyC- es de tipo eventual, ya que la segunda parte del art. 677 CCyC autoriza a los adolescentes a intervenir en forma directa en los procesos judiciales y con asistencia letrada propia.

Fecha de firma: 13/04/2021

Alta en sistema: 14/04/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Seguidamente se queja de la apreciación efectuada sobre la correcta notificación de la demanda a su parte mediante la cédula dirigida a subinquilinos y ocupantes, puesto que, según sostiene, al haber sido identificada como ocupante del inmueble en la constatación judicial, la parte actora omitió enderezar la demanda en su contra, impidiéndole ejercer su derecho de defensa.

II. Conforme surge de las constancias del Lex 100, una vez diligenciado el mandamiento de constatación ordenado en forma inicial, la parte actora enderezó la demanda contra A.C., V.N.G.

V. C.,

T.A.C. y J.A.C., sujetos mayores de edad individualizados en el inmueble a desalojar. Ante la existencia de una menor en el bien se ordenó correr vista a la Defensora de Menores.

A raíz de la notificación de los demandados allí

individualizados así como de los restantes subinquilinos y ocupantes y la falta de presentación de los sujetos emplazados, se dispuso que la causa tramite como de puro derecho, ordenándose luego el desalojo del bien en los términos del art. 680 bis del CPCC.

El 28 de agosto de 2020 se presentó F. L. de 15 años de edad -16 años a la fecha- y planteó la nulidad de todo lo actuado por no haberse enderezado la acción contra su parte y ser notificada en forma personal. Subsidiariamente introdujo la inconstitucionalidad del art.

680 bis del CCPCC y contestó la demanda.

III. La reforma de 1994 que atribuyó jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño (CDN) (art. 75, inc. 22), ha tenido una importancia notoria en la transformación de los postulados jurídicos básicos en materia del menor de edad. La ley 26061

constituyó un hito en el proceso de adecuar la legislación interna a los parámetros de la Convención. Así, el Código Civil y Comercial consolidó el paso de un sistema eminentemente tutelar y protectorio, a otro de reconocimiento de derechos, garantías y autonomía progresiva. Dicho ordenamiento incorpora lo que en doctrina se Fecha de firma: 13/04/2021

Alta en sistema: 14/04/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR