Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 079444/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 079444/2017/CA001 "M., C. Y OTROS C/ S., S.

D. S/ AUTORIZACIÓN” (LS)

Expte. n° 79.444/17 (J. 26)

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 36 –

    fundado a fs. 38/39, cuyo traslado fue contestado a fs. 41/42, contra la resolución de fs. 35, en cuanto impuso las costas a la parte actora.

  2. Al respecto, cabe recordar que, en materia de costas, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (F., S.C.–.Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1,

    ps. 411 y ss).

    Ahora bien, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la actora, lo cierto es que no surge de autos que se haya podido creer con derecho a actuar como lo hizo.

    En efecto, la promoción del pedido de Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 24/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    autorización de viaje aparece innecesario, a poco que la actora ya contaba con una autorización conferida por el demandado para viajar con los menores. Asimsimo, el hecho de que los progenitores guarden una relación conflictiva, por la existencia de diversas controversias entre ellos, en nada modifica la tesitura que se adopta, pues no se ha acreditado –ni siquiera mínimamente- que existiera algún riesgo de que el accionada la dejara sin efecto.

    Por ende, poca duda puede existir acerca de la improcedencia del remedio intentado.

    En mérito de lo expuesto, y oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la decisión recurrida. Con...

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