Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 002177/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2177/2016 M C c/ S A SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 81/82 apela la demandada, quien presenta su memorial a fs. 87/94, cuyo traslado fuera contestado a fs. 96/100. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en su dictamen de fs. 104, remitiéndose a los fundamentos que sustentara a fs. 78/80.

    Se queja por cuanto la juez de grado desestimó su planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 2610 del Código Civil y Comercial y, en su mérito, desestimó la excepción de arraigo interpuesta.

  2. Ambas partes son contestes en reconocer la aplicación de las normas vigentes al tiempo de decidir la excepción de arraigo y, tanto así es, que la excepcionante impetró la inconstitucionalidad del artículo 2610 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1° de agosto de 2015, razonando que, de encontrarse en vigor y sin reparo constitucional, debilitaría el fundamento de su defensa previa.

    El Sr. Fiscal de Cámara, reiterando su dictamen de fs.

    78/80, respalda la constitucionalidad de la nueva norma incorporada a la legislación civil y comercial.

    Esta Sala tampoco advierte reparo constitucional a la norma sustantiva incorporada en la unificación civil y comercial, máxime cuando la Carta Magna recepta los principios de igualdad (art. 16), y la garantía de acceso a la justicia (art. 18), que alcanzan ambos a los extranjeros (art. 20). Por si con ello no bastara, tales principios detentan jerarquía constitucional a partir de la firma de Acuerdos Internacionales y Tratados de Derechos Humanos con ese rango (art. 75 inc. 22), tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2° sobre igualdad ante la ley y 18 sobre derecho de acceso a la justicia); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 7 que propende a la inclusión del derecho a igual protección ante la ley sin distinción) y el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27968338#166451880#20161108153913445 Es así que al establecer la nueva disposición que “los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjeros gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e...

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