Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 076510/2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 76510/2015/CA004 “M., C. C/ P., M. H. S/

MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA”

REVOCATORIA Expte. n° 76.510/15 (J. 83)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada planteó

    recurso de reposición contra la decisión de fs.

    329/330.

  2. Liminarmente, cabe poner de resalto que, amén del encuadre que se propone, el planteo en análisis se constituye como –

    iura novit curia- un recurso de revocatoria in extremis contra la decisión de esta Alzada.

    Sentado ello, es sabido que la finalidad de dicho remedio excepcional es la de cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27642592#201770053#20180326130654588 judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

  3. Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo.

    Al respecto, cabe poner de resalto que el planteo que pretende introducir en esta instancia el demandado es inadmisible, pues, en todo caso, debió haber sido formulado en el momento procesal oportuno. Por el contrario, la incorporación de medios probatorios que pretende efectuar en esta instancia excede –a todas...

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