Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 024966/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 24966/2011 CA1.- “A M C/ C DE P 24 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 24966/2011.- JUZGADO N° 80.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A M C/ C DE P 24 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES-

BEATRIZ A. AREÁN.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara dr.

  1. dijo:

    1. Por los daños derivados de filtraciones que provinieron de una unidad funcional ubicada en el piso 2 “B” del edificio ubicado en la Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN avenida G 2 de esta ciudad, la damnificada titular de una situada debajo (piso 1 “B”), demandó el correspondiente resarcimiento a su co-

      propietaria y al ente consorcial.-

    2. La sentencia de condena dictada a fs. 320/22 vta. admitió

      aquel reclamo, pero sólo en la medida, accesorios y costas que allí se indican, y lo rechazó respecto de la sra. P B con el cargo causídico al co-

      demandado Consorcio con base en el hecho objetivo de la derrota.- Reguló

      honorarios a los sres. profesionales que dieron su asistencia técnica a lo largo del pleito y fijó en diez días el plazo para su pago.-

    3. De tal decisión se quejan la condenada y la actora.-

      La co-demandada devinta protesta acerca de la valoración de la prueba rendida en su contra, porque las conclusiones arrimadas por el perito arquitecto resultaron incongruentes e impropias ya que a la fecha de la peritación los desperfectos ya se encontraban reparados, y porque ni el “iudex” ni el experto expresaron los elementos que tuvieron en cuenta para llegar a tal conclusión. Por último finaliza sus agravios respecto de la procedencia y cuantía de los daños causados por la construcción de la pendiente de escurrimiento del balcón, así como también de la tasa de interés establecida y mandada correr (conf. pieza de fs. 348/52 contestados a fs. 362/64).-

      La peticionaria se agravia en su pieza recursiva que corre a fs. 489/92 únicamente de la rata de interés dispuesta ya que ella le resulta arbitraria, y solicita sea dos veces y media la activa del Banco de la Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Nación Argentina (traslado corrido a fs. 360 y contestado a fs. 361/vta. y fs. 367/68).-

    4. Trataré primero las "cuitas” de la co-accionada referente a la atribución de responsabilidad y luego, las referidas al aspecto crematístico del decisorio cuestionado.-

      El artículo 2˚ apartado b) de la ley 13.512/48...

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