Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CIV 087399/1999/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n “M, C A c. P M E s. ejecución de expensas” (J.)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La acreedora hipotecaria apeló a fs. 881 la decisión de fs. 877/878 que desestimó su pedido de suspensión de la subasta. A su vez la parte ejecutante cuestionó la distribución de costas en el orden causado decidida a fs. 887. Las quejas del primer recurso constan a fs.

    916/918 y fueron respondidas por la parte actora a fs. 930/937. Los fundamentos atinentes al segundo remedio lucen a fs. 908/910 y han sido contestadas por la acreedora incidentista a fs. 946/947.

    El contexto en que se insertan las decisiones apeladas es el que se resumirá seguidamente. Estando próxima la subasta, se presentó la Dra. M invocando la calidad de gestora en los términos del art. 48 del Código Procesal y en nombre de una acreedora con garantía hipotecaria sobre el inmueble en ejecución –Sra. N M de la C-

    depositó una suma de dinero dirigida a cancelar la totalidad de la deuda y subrogarse en los derechos del ejecutante. Solicitó la suspensión de la subasta, que fue admitida a fs. 558 con fecha 19/3/2013. Luego de esa decisión se practicó liquidación y se aprobaron cálculos que arrojaban una diferencia de alrededor de ocho mil pesos entre la deuda y lo depositado. Empero, la Sra. De la Calle no ratificó la gestión realizada en su nombre y ello condujo a que a fs.

    672 se declarara la nulidad de lo actuado por la Dra. M. y con posterioridad, a fs. 647 se dispuso que esta última cargara con los intereses que se devenguen hasta la realización de una nueva subasta.

    Esa decisión fue confirmada por esta Sala a fs. 684/685.

    La cuestión que se trae a revisión en esta oportunidad, atañe a un nuevo depósito realizado –en este caso- por la acreedora hipotecaria De la C en calidad de pago por subrogación. Dicho Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI depósito pretendió cancelar toda la deuda y detener la subasta. El planteo fue rechazado por el magistrado con costas en el orden causado –fs. 887-. La sentencia valoró los antecedentes de esta ejecución que se reseñaron supra, y estimó que a pesar de que el importe depositado cubriría la totalidad de la deuda que se está

    ejecutando, en el caso debe tenerse en cuenta que la deudora falleció, que su sucesión se encuentra vacante y que la comuna ha decidido liquidar el bien mediante subasta. En esa línea de razonamiento, el magistrado estimó que no se deriva ningún...

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