Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006094/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6094/2021

M.C. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 7 de agosto contra la resolución dictada el 21 de abril, en ambos casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza modificó la decisión cautelar que había adoptado el 3 de marzo de este año, reinstaurando el original régimen de la medida decretada el 24 de septiembre de 2021. En esa ocasión había ordenado a la demandada otorgar cobertura integral a la internación de la actora en una institución de tercer nivel de su cartilla en forma ininterrumpida y por el tiempo que indicaran los médicos tratantes, hasta tanto se resolviera el litigio.

    Esta nueva decisión fue apelada por la accionante. Cuestionó que la magistrada se haya apartado de los antecedentes directos de las actuaciones,

    invocando a ese fin el silencio de Medicus S.A. ante el traslado del pedido de modificación de la medida precautoria que formuló en el escrito presentado el 2 de febrero de este año y de la documentación acompañada en esa oportunidad. Atribuyó a su adversaria una conducta desaprensiva por la falta de ofrecimiento oportuno de otro prestador, invocando las consecuencias que ello ha tenido en el caso y citó distintas disposiciones de la Ley N° 24.901. Por otra parte, sostuvo que la evaluación interdisciplinaria realizada carece de rigor para desvirtuar los informes presentados por otros profesionales, objetó la preeminencia que le había otorgado la jueza, señaló que no se había conferido traslado del informe respectivo y controvirtió sus conclusiones.

    Conferido el traslado del recurso, fue replicado extemporáneamente por la demandada, por lo que la providencia del 5 de septiembre último ordenó el archivo de la correspondiente presentación digital.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Inicialmente se debe señalar que el hecho de que la resolución apelada no haya considerado relevante el silencio que observó la demandada ante el traslado conferido en la providencia del 4 de febrero de este año no tiene la trascendencia que la actora le atribuye.

    Este tribunal ha destacado que es una regla elemental del proceso judicial que la falta de contestación de un traslado no importa...

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